miércoles, 28 de noviembre de 2012

Despidos por absentismo justificado,legalidad.

La tan traída y llevada reforma laboral del gobierno, al parecer redactada para crear empleo, nos deja cambios de criterio a la hora de despidos, indemnizaciones y ahora se nos adorna con tasas judiciales a la hora de recurrir un despido improcedente. Alguien podría pensar que esta no viene a cuento, pero sí y mucho. El absentismo laboral no solo se refiere en el Estatuto de los Trabajadores ( y en el AMV) a las faltas injustificadas e incluso retrasos , sino a un porcentaje de faltas que aún estando justificadas pueden hacer decidir a la empresa, o al contratante sea quien sea que ese trabajador no es rentable ni productivo.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, bastará con que un empleado falte nueve días hábiles al trabajo de forma intermitente en dos meses consecutivos, y aunque sea por causas justificadas, para que pueda ser despedido con la mínima indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. También se podrá quedar sin empleo por las mismas razones si falta «el 25% de los días hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses»."

Aquí un artículo de Laboro detallando más : Ver Laboro
Y resumido :
"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."

Así pues si leemos que el absentismo que provoca el SII es de los más elevados y es el absentismo justificado ( esto es con justificante de haber acudido al médico) una de las causas de despido estamos frente a un grave problema que tiene difícil solución global.
Toca pues tener muy claro en que tipo de empresa  trabajamos y que tipo de contrato tenemos, revisar cotizaciones mediante la vida laboral y prevenir antes que lamentar. A título personal creo que es importante que tu jefe directo encargado, gerente,jefe de sección) sepa que hay un problema y por otra parte aún sabiendo cada afectado que a veces no vamos a estar al 100% cuando se esté bien no intentar recuperar el tiempo perdido a costa de lo que sea. Sin duda un delicado equilibrio que puede darnos motivos para el estrés , pero a nadie se les escapa que a día de hoy la tensión en los trabajos ha aumentado hasta límites poco agradables.
Gracias.

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